§1 Período de alquiler / Contrato de alquiler
- El periodo de alquiler comenzará el día en que se recoja el material alquilado en el almacén del Arrendador. Todos los equipos alquilados deberán estar en perfectas condiciones de funcionamiento y seguridad al inicio del período de alquiler. El arrendatario debe convencerse del perfecto estado del material alquilado en el momento de recibirlo y comprobar que los elementos y accesorios están completos.
- El periodo mínimo de alquiler es de siete días, tras los cuales el periodo de alquiler se prorrogará por días.
- El período de alquiler finalizará el día en que el equipo alquilado, incluidos los accesorios, llegue al lugar designado por el arrendador a tal efecto en perfecto estado, limpio y con todas las piezas necesarias para su funcionamiento.
- Si el material alquilado se devuelve sin limpiar o en estado defectuoso, el periodo de alquiler se prorrogará hasta la finalización de la limpieza o reparación que deberá realizar inmediatamente el Arrendador. Los gastos de limpieza o reparación correrán a cargo del arrendatario.
- Si el objeto de alquiler se devuelve más tarde de lo acordado en el contrato, el periodo de alquiler se ampliará en los días correspondientes. Si se celebra un contrato de alquiler y se reserva un objeto de alquiler pero no se recoge, se pagará el alquiler por el período completo si el equipo no puede alquilarse en otro lugar.
- Al firmar el Contrato de Alquiler, el Arrendatario acepta que el arrendador pueda obtener una copia o una transcripción del documento de identidad del Arrendatario. El arrendador no pondrá la copia o transcripción a disposición de terceros.
§2 Deber de información
- Si el arrendatario desea utilizar el equipo alquilado durante un período superior al previsto, deberá informar al arrendador con la debida antelación, pero al menos un día antes de que finalice el período de alquiler previsto, indicando la duración prevista del uso posterior del equipo.
§3 Pago del alquiler
- El alquiler es pagadero inmediatamente a la devolución en efectivo / o transferencia bancaria sin deducción. Los portes de ida y vuelta en caso de entrega o recogida acordada, así como el seguro de transporte, correrán a cargo del arrendatario.
- El arrendador se reserva el derecho a exigir un depósito de valor adecuado antes de la recogida o entrega de los objetos de alquiler, que deberá abonarse siempre en efectivo o mediante transferencia bancaria y que se reembolsará tras el pago íntegro del precio de alquiler. El importe de la reclamación del Arrendador no estará limitado por la fianza.
- Cualquier condición de pago que se desvíe de esto debe hacerse por escrito.
§4 Entrega y devolución
- El arrendatario será responsable del transporte del objeto alquilado, incluidos los accesorios, hasta el arrendador y de vuelta al arrendador. También asumirá el riesgo de transporte.
- En caso de acuerdo especial entre el Arrendatario y el Arrendador, el objeto alquilado podrá ser entregado al Arrendatario, montado en sus instalaciones, desmontado y recogido de nuevo, previo pago de los costes salariales y de desplazamiento.
- La entrega y la instalación, así como el desmontaje y el transporte de vuelta serán en cualquier caso por cuenta y riesgo del arrendatario. Quedan excluidos de esta responsabilidad el dolo y la negligencia grave.
§5 Transferencia del riesgo
- Cualquier riesgo para el material alquilado, incluidos los accesorios, correrá a cargo del arrendatario desde el inicio de la mudanza hasta el final del transporte de vuelta. Esto también se aplica en caso de fuerza mayor.
§6 Pérdida
- La pérdida del objeto alquilado o de sus accesorios debe comunicarse sin demora al arrendador. En caso de pérdida del objeto alquilado o de sus accesorios, el arrendatario se compromete a reembolsar al arrendador el precio de sustitución del material perdido.
- Si el arrendatario notifica al arrendador la pérdida de los objetos alquilados, el arrendador tendrá derecho a retener en depósito el material del arrendatario que se encuentre en poder del arrendador hasta que se resuelva la reclamación del arrendatario o hasta que se devuelva el material alquilado.
§7 Conservación del título
- El Wate seguirá siendo propiedad del Arrendador hasta que el pago se haya realizado en su totalidad.
§8 Daños
- El arrendatario está obligado a notificar inmediatamente al arrendador cualquier daño que sufra el objeto de alquiler, incluidos los accesorios, independientemente de si este daño se debe al desgaste natural o es responsabilidad del arrendador.
- No se permite el uso de un dispositivo dañado o que no esté en condiciones de funcionamiento seguro.
El objeto alquilado no podrá ser abierto ni reparado por el arrendatario ni por terceros.
- Todas las reparaciones deben ser realizadas por el arrendador o por una persona o empresa designada por él. Si el Arrendatario es responsable del daño o pérdida del objeto alquilado, no estará exento del pago del alquiler mientras dure
- la reparación o sustitución.
- Si el arrendatario es responsable de los daños sufridos por el objeto alquilado, correrá con los gastos de reparación.
§9 Transmisión
- Sin el consentimiento del Arrendador, el Arrendatario no podrá ceder los objetos alquilados, incluidos los accesorios, a terceros para su uso o de otro modo, ni conceder a terceros ningún derecho sobre los equipos. Quedan excluidos los auxiliares ejecutivos y asistentes del Arrendatario.
- No se permite la incautación, confiscación u otras medidas tomadas por terceros contra el equipo en las instalaciones del arrendatario.
§10 Derecho de rescisión
- El arrendador tiene derecho a rescindir el contrato sin previo aviso por causa justificada. Entre los motivos importantes se incluyen, por ejemplo, el incumplimiento de las condiciones de pago acordadas, la manipulación indebida y/o la falta de mantenimiento y cuidado del equipo alquilado, así como la cesión no autorizada del equipo a terceros.
§11 Responsabilidad del recaudador
- Si la persona que recoge el equipo proporciona, a sabiendas o no, información falsa sobre el arrendatario, la persona que recoge el equipo será responsable en su totalidad de los gastos de alquiler, los gastos de limpieza, los gastos de reparación y los gastos de sustitución del equipo y los accesorios alquilados.
§12 Normas de seguridad
- El equipo alquilado sólo podrá ser manejado o utilizado por personal competente del arrendatario y únicamente para los fines previstos por el diseño del equipo.
- Como usuario del material alquilado, el arrendatario está obligado a respetar las normas de prevención de accidentes.
- El arrendatario confirma con su firma que ha sido instruido en el manejo del equipo por el arrendador y que se ha familiarizado con los posibles usos del equipo de alquiler. También confirma que ha sido informado de las normas de seguridad y que sólo utilizará el equipo de alquiler para el fin previsto y de acuerdo con las instrucciones del arrendador.
- En ningún caso se podrán hacer valer reclamaciones por daños y perjuicios contra el arrendador. El arrendatario será responsable ante el arrendador de los daños de cualquier tipo causados por la desviación de las instrucciones del arrendador y estará obligado a pagar una indemnización.
§13 Ley aplicable, fuero competente, nulidad parcial
- Las condiciones de alquiler y toda la relación jurídica entre el arrendador y el arrendatario se regirán por las leyes de España, con exclusión de la Convención de Compraventa de la UE.
- Si una disposición de estas condiciones de alquiler o una disposición en el marco de otros acuerdos fuera o llegara a ser inválida, ello no afectará a la validez de todas las demás disposiciones o acuerdos.
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